Protección de los menores en redes sociales


Según los últimos estudios, el crecimiento de las Redes Sociales en el año pasado ha sido muy grande en nuestro país. Según los resultados de la 19a encuesta AIMC a usuarios de Internet de marzo de 2017 el 99,3% de las encuentas recibidas (en valor absoluto 15.435 encuestados) habían accedido Internet en el día anterior y la mayoría de ellos han accedido a sus perfiles en redes sociales.

Aunque han variado las redes por tramos de edad, a nivel global sigue destacando Facebook (87%) seguida de Twitter (48,9%) e Instgram (40,4%) aunque estamos seguros que si analizamos por tramos de edad, este orden podría variar.

Un problema del uso de las redes sociales es la privacidad de nuestros contenidos y la variación del concepto social que hemos desarrollado sobre «lo íntimo», «lo privado» y «lo público». Antes que nada, si consideramos que un contenido es privado no lo debemos difundir (al igual que hacemos en todos los aspectos de comunicación de nuestra vida) y si queremos difundirlo, es que no nos importa que dicho dato o contenido se extienda por la red.

Para ello tenemso que tener muy claro dónde colocamos la frontera. Y esa frontera es personal. Es posible que a mí no me importa difundir en cualquier red social si un restaurante, una película o un libro me han gustado o dejado de gustar, o me importe hablar de forma clara sobre mis ideas políticas o religiosas. Pero que yo lo haga no quiere decir que los demás lo deban hacer, o que aspectos de mi vida que yo estoy dispuesto a compartir (a hacer públicos) pueden seguir permaneciendo en la privacidad de otros y viceversa.

Este hecho es evidente desde la perspectiva de un adulto que tiene más desarrollados los conceptos de privacidad e intimidad, pero puede no ser tan patente en la relación que tienen los menores con las redes sociales.

Si bien son públicos los mecanismos para la protección de la privacidad que nos ofrecen las diferentes redes cada vez se han hecho técnicamente más complejos (contenidos absolutamente privados o compartidos con grupos reducidos o contenidos totalmente públicos en nuestra red) y otras muchas veces no los tenemos en cuenta o no los tenemos en cuenta para nuestros menores.

Una iniciativa de Save the Children fue la creación del espacio web «De aquí no pasas» que en la actualidad se encuentra inactivo, en el que nos presentaba los riesgos de las redes sociales, las configuraciones de privacidad y nos ilustra con numerosos vídeos como este:

Y en donde existen numerosos vídeos realziados por menores donde se escenifican los riesgos que nuestro comportamiento en las redes sociales puede acarrearnos en nuestra vida real.

Otros cortometrajes que podemos descubrir en YouTube nos hablan de los peligros de las redes sociales para los menores.

Un buen consejo que nos da Pantallas Amigas, es limitar el número de nuestros «amigos» en redes sociales

 

PARA UTILIZAR INTERNET DE FORMA SEGURA Y RESPONSABLE hay que conocer ciertos derechos y deberes.

TENGO DERECHO..

  1. A comunicarme. Tengo derecho a utilizar internet como herramienta de comu- nicación que sirva para conocer gente y para mejorar las relaciones con amigos y familiares.
  2. A aprender. Tengo derecho a utilizar internet para ampliar mis conocimientos y utilizar todas sus herramientas para aprender.
  3. A la privacidad de mi información personal. Tengo derecho a que mi información personal (imágenes, perfiles, datos) no sean difundidos sin mi consentimiento.
  4. A recibir formación e información. Tengo derecho a que un adulto (preferi- blemente madre, padre o tutor) me informe sobre cómo navegar de forma segura por Internet.
  5. A la protección. Tengo derecho a que mis padres velen por mi seguridad, se pre- ocupen por mí, aunque a veces me prohíban acceder a contenidos que consideren que no son aptos para mi edad.
  6. A la confianza. Tengo derecho a que mi familia confíe en mí, a que sepan que soy una persona responsable y que conozco los peligros que puedo encontrarme en la red.
  7. A recibir ayuda. Tengo derecho a recibir ayuda de las personas en que más confío (amigos, hermanas, padres, educadoras, etc.) y a denunciarlo a las autoridades competentes.

TENGO EL DEBER DE…

  1. Ser prudente y no quedar con personas que no conozco y me proponen quedar a solas.
  2. Tener respeto con otros usuarios de Internet, evitando las burlas y agresiones.
  3. Informarme sobre los términos de privacidad, leer toda la información de las páginas a las que me suscribo.
  4. No exponerme en exceso, evitando publicar detalles o imágenes privadas.
  5. Mantener la confianza de mis padres demostrandoles que soy responsable en el uso de las tecnologías que están a mi alcance.
  6. Enseñar a los adultos las cosas interesantes que descubro en Internet.
  7. Pedir ayuda y acudir a adultos de confianza como padres, madres, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, profesores y profesoras cuando pienso que hay algo que no comprendo. Tengo el deber de denunciar cualquier situación de peligro para mí y para chicos y chicas de mi edad que encuentre en Internet.

Esta lista de derechos y deberes para menores está muy bien, pero nos ha llamado la atención el punto 3 de los deberes «Informarme sobre los términos de privacidad, leer toda la información de las páginas a las que me suscribo«, ¿de verdad creemos que los jóvenes y adolescentes son capaces de entender términos que muchos adultos no entendemos a la hora de conocer los términos de privacidad?.

Hemos hecho un sencillo experimento, vamos a entrar en la Condiciones de uso y Política de privacidad de una red social frecuentada por jóvenes y adolescentes como es Instagram. La edad límite para crearse un perfil son 14 años.

¿Pueden entender jóvenes de 14 años frases como estas?

«En nuestra Política de privacidad se describe cómo nosotros y algunas de las empresas con las que trabajamos recopilamos, utilizamos, compartimos y protegemos la información relacionada con nuestros servicios de telefonía móvil, nuestro sitio web y cualquier software suministrado o relacionado con los servicios de Instagram (denominados de forma conjunta, el «Servicio«), así como las opciones que tienes para la recopilación y utilización de la información.»

«Utilizamos herramientas de análisis de terceros que nos ayudan a medir el tráfico y las tendencias de uso del Servicio. Estas herramientas recopilan la información que ha enviado tu dispositivo o nuestro Servicio, incluidas las páginas web que visites, los complementos y otra información que nos ayude a mejorar el Servicio. Recopilamos y utilizamos esta información de análisis con información de análisis de otros Usuarios, por lo que no puede utilizarse razonablemente para identificar a cualquier Usuario individual en particular.»

¿Las entendemos muchos adultos?

Consideramos que las campañas educativas en el uso de redes sociales para menores son fundamentales para prevenir situaciones de acoso y violencia por parte de iguales o de adultos hacia los menores

Bancos de imágenes


Para nuestros blogs, presentaciones, ilustrar contenidos en redes sociales… una imagen vale más que mil palabras.

Las imágenes están sujetas a derechos de autor y éstos han de ser respetados. Por ello al incluir una imagen hemos de mirar si existe algún derecho de los autores que limite su uso.

Herramientas como los bancos de imágenes nos permiten acudir a ellas para conocer si están protegidas por derechos comerciales o por derechos Creative Commons.

En el blog hemos tratado este tema en otras ocsiones pero los recursos cambian, las fuentes se trasladan, hay recursos que desaparecen y otros nuevos que emergen, por lo que hemos pensado que no estaría mal repasar de nuevo todas las fuentes de donde podemos extraer material gráfico.

Hemos descubierto una infografía que resume perfectamente el contenido de esta entrada clasificando las fuentes de origen del material gráfico (fotografías, imágenes e imágenes vectoriales) con y sin derechos de autor.

El contenido de la infografía es de Rubén Alonso (www.miposicionamientoweb.com) y la realización de la misma es de Maria del Carmen González Betancourt (www.networkingcontraelparo.com).

Esperamos que os guste tanto como a nosotros.

Imagenes derechos

Videos de Youtube con plagios en cine, cómic y musica.


Posiblemente los plagios en expresiones artísticas son los más conocidos y la red social YouTube está lleno de ejemplos de plagios en estas disciplinas artísticas.

Os mostramos unos ejemplos:

Para el cómic.

En el cine:

Y en la música:

Y como resumen este vídeo de Ragercoffee

Derechos de autor en la diferentes redes sociales.


¿De quien es lo que publicamos en las diferentes redes sociales?. Esta es una pregunta a la que han dado respuesta después de un estudio de las condiciones que firmamos (y que muy pocos leen) al darnos de alta en las diferentes redes sociales.

Como leí en un twitter deberían existir tres opciones: «He leído y acepto, no he leído y… no he leído y acepto» (normalmente la tercera es la más utilizada).

A través del blog «Periodistas hoy» y en su entrada «Redes sociales, derechos de autor y privacidad»  publicada por PatriciaHA se hace un repaso de las condiciones que hay sobre la propiedad de los contenidos en las redes más habituales.

Twitter:

En su página de Términos de Servicio podemos leer lo siguiente:

“El usuario se reserva los derechos de cualquier contenido enviado, publicado o presentado a través de los Servicios. Al enviar, publicar o presentar cualquier contenido a través de estos servicios, el usuario otroga a Twitter licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías (con derecho a la concesión de la licencia a terceros) para utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho contenido cualquier medio de comunicación o método de distribución (actual o desarrollado en un futuro)”.

Twitter inisiste que el origen de esta rede es precisamente compartir y por lo tanto todo lo publicado en esta red es en principio de Twitter y de todo aquel que desee utilizarlo manteniendo la autoría de lo escrito (una redacción parecida a la que establece Creative Commons).

Personalmente creo que es una opción muy buena ya que mantiene el espíritu 2.0 de compartir conocimiento y hay veces que en 140 caracteres hay mucho conocimiento.

Personalmente si voy a reproducir un tweet en este blog intento pedir permiso al autor y siempre voy a utilizarlo como ejemplo a seguir o como idea brillante. Por supuesto en todo momento mantengo la autoría y cito a su creador al menos como norma de cortesía.

Pero… ¿qué pasa con las URLs que van adjuntas al mensaje?, la URL es dominio público, aunque no siempre el contenido de la página a donde nos dirige la misma; ¿y con las imágenes?, si están alojadas en Twitter siguen los mismos criterios de autoría; ¿y si están alojadas en otros servicios? habrá que mirar las condiciones que imponen en el alojamiento de ese servicio que almacena el contenido de la imagen.

Volvemos a lo que hemos dicho en varias ocasiones en estas páginas. El motivo de ser de las redes sociales es la transmisión y democratización del conocimiento en cualquier forma de expresión. Si sigues queriendo ser el único propietario de los derechos de algo, posiblemente su difusión en redes sociales no va a ser la mejor forma de publicitarlo, porque… puede dejar de ser tuyo.

Facebook

Facebook lo complica un poco más:

para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos, nos concedes específicamente una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook. Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado”.

Es decir, lo tuyo es tuyo pero se lo cedes a Facebook el cual tiene derecho de utilizarlo o cederlo a terceros. Este derecho termina cuando borras tu perfil o eliminas un contenido determinado EXCEPTO que otra persona lo haya compartido y lo haya incorporado a su perfil.

Si el contenido es bueno habrá muchos «me gusta», muchas interacciones con plugg-ins sociales que se incorporan no solo en la plataforma de Facebook, muchas aplicaciones de terceros a las cuales le damos acceso a nuestro contenido… es decir que si al final queremos eliminar un contenido concreto es muy posible que se tarde mucho tiempo y se invierta mucho esfuerzo si pretendemos su eliminación total.

Como siempre lo mejor es:

  1. Piensa antes de publicar. Lo escrito queda escrito y cuesta mucho trabajo borrar su presencia en la red.
  2. No publiques ningún contenido que no quieras compartir y del que desees mantener los derechos de su autoría. Utilizar las redes sociales para difundir conocimiento u obras de cualquier tipo está muy bien porque nos da a conocer a nosotros o a nuestras obras, pero nos molesta cuando otros se quieren «aprovechar» de nuestro trabajo.

De mi trabajo aprovecháos, citadme, tuitearme y retuitearme hasta que os entren agujetas en los pulgares, utilizad estos contenidos en presentaciones, trabajos… donde queráis (si consideráis que tienen un mínimo de calidad). Solo me gustaría que os acordaráis un poco de mí y de la SoMaMFyC al menos en los agradecimientos.

 

Derechos de los usuarios en la nube


Todos hablamos de la nube. Incluso en esta bitácora hemos dedicado algunas entradas a las ventajas de tener almacenados nuestros archivos o instalados nuestros programas en un lugar seguro, ahorrando espacio en nuestro disco duro, con menor riesgo de pérdida o deterioro y accesible sin límite de tiempo, espacio ni terminal.

Pero este es el mundo ideal. Un mundo del que Tim O´Reilly ya ha declarado en una entrevista realizada en el FICOD 2011 que «ha dejado obsoleto el concepto de web 2.0«.

En este mundo ideal se plantean numerosos problemas reales. Uno de ellos es el abordado por Javier Celaya en la nueva edición de su libro «La empresa en la Web 2.0»  sobre los derechos de los usuarios de servicios en la nube. Esta iniciativa sigue el rastro de otras similares como Siguiendo iniciativas similares llevadas a cabo recientemente como la publicación de derechos de los usuarios de las redes sociales «Social Network Users’ Bill of Rights» en los Estados Unidos o el dodecálogo de los derechos de los lectores de libros digitales.

Esta infografía ha sido elaborada por Gestión 2000 en colaboración con Dosdoce.com con motivo de la publicación del libro La empresa en la Web 2.0 de Javier Celaya.

También han publicado una versión multimedia de este dodecálogo de los derechos de los usuarios en la nube:

Nerdson nos explica las licencias Creative Commons


Nerdson nos explica de forma muy clara cómo funcionan las licencias Creative Commons:

Imagen por Nerdson