ResearcherID y ORCID la identificación inequívoca del autor


Research IDUno de los problemas con los que nos encontramos a la hora de identificar autores es la variabilidad de la escritura de sus nombres mismos en las diferentes revistas científicas.

Se pueden plantear numerosos casos de error.

  1. Orden de nombres y apellidos. Hay revistas en las que se nos identifica siguiendo el orden nombre-apellidos y otras en las que se utilizan los apellidos seguidos de las iniciales del nombre.
  2. Las tildes en nombre o apellidos u otros signos de grafía (como apóstrofes o diéresis) pueden llevar a confusión o a generar errores de identificación en algunas bases de datos
  3. ¿Uno o dos apellidos?. Culturalmente en el mundo de influencia hispana nos identificamos con dos apellidos, mientras que en el mundo anglosajón solamente con uno. Hay veces que el segundo apellido está codificado como nombre en alguna revista.
  4. Posibilidad de existencia de varios investigadores que compartan una misma identificación en la combinación de su apellido y la inicial de su nombre. Ocurre con apellidos más comunes.
  5. Erratas en la identificación de forma que no se compute un artículo a un autor determinado.

Todo esto hace que la posibilidad de dotar de una identificador único al investigador y vincularlo a su producción científica sea una idea interesante que se proporciona con el ResearchID, un identificador alfanumérico exclusivo del autor.
El uso combinado del identificador de un artículo científico concreto junto con el ResearcherID del autor permite una asociación única de los autores y artículos científicos que se puede utilizar para vincular a los investigadores ensayos registrados o identificar colegas y colaboradores en el mismo campo de la investigación.

ResearchID se ha integrado con Web of Science y con el gestor Endnote.
Una de las críticas que se ha realizado a este identificador es que se trata d euna iniciativa concreta d euna empresa privada,  Thomson Reuters, con lo que no es un registro público y libre que se pueda asociar de manera libre con todas las bases de datos de búsqueda bibliográfica ni con todos los gestores de información científica.

ORCIDORCID es otra manera de identificar al autor para distinguir sus actividades de investigación de las de otros con nombres similares. ORCID es un proyecto abierto, sin ánimo de lucro, comunitario, que ofrece un sistema para crear y mantener un registro único de investigadores y un método claro para vincular las actividades de investigación y los productos de estos identificadores. El Registro ORCID está disponible de forma gratuita para las personas, quienes pueden obtener un identificador ORCID, gestionar su registro de actividades y buscar a otros en el registro.

Se comunica con un gran número de bases de datos para localizar nuestra producción científica y enlazarla con nuestro código identificador como :

    Australian National Data Service (ANDS) RegistryCrossRef Metadata Search
    DataCite
    Europe PubMed Central
    ISNI2ORCID search and link
    MLA International Bibliography
    Redalyc
    Scopus to ORCID.

ORCID permite obtener un código QR que nos identifica como autores y publica información de sus  actividades y herramientas a través de redes sociales como Twitter (@ORCID_Org) y en su blog y boletín para los suscriptores.

Videos de Youtube con plagios en cine, cómic y musica.


Posiblemente los plagios en expresiones artísticas son los más conocidos y la red social YouTube está lleno de ejemplos de plagios en estas disciplinas artísticas.

Os mostramos unos ejemplos:

Para el cómic.

En el cine:

Y en la música:

Y como resumen este vídeo de Ragercoffee

Firma personalizada de nuestra producción científica


firmaCada vez existe más facilidad a la hora de publicar documentos científicos ya sea en revistas tradicionales o en publicaciones de nuevo formato. De esta forma la posibilidad de que existan investigadores que compartan apellido y nombre es mayor de forma que puede haber confusiones de autoría a la hora de recuperar nuestra producción científica personal o para establecer registros de publicaciones.

Alexis Moreno Pulido nos ofrece una interesante presentación a este respecto dentro del curso de Competencias de la información de la UNED.

Os recomendamos su visualización y que participéis con vuestros comentarios.

 

Derechos de autor en la diferentes redes sociales.


¿De quien es lo que publicamos en las diferentes redes sociales?. Esta es una pregunta a la que han dado respuesta después de un estudio de las condiciones que firmamos (y que muy pocos leen) al darnos de alta en las diferentes redes sociales.

Como leí en un twitter deberían existir tres opciones: «He leído y acepto, no he leído y… no he leído y acepto» (normalmente la tercera es la más utilizada).

A través del blog «Periodistas hoy» y en su entrada «Redes sociales, derechos de autor y privacidad»  publicada por PatriciaHA se hace un repaso de las condiciones que hay sobre la propiedad de los contenidos en las redes más habituales.

Twitter:

En su página de Términos de Servicio podemos leer lo siguiente:

“El usuario se reserva los derechos de cualquier contenido enviado, publicado o presentado a través de los Servicios. Al enviar, publicar o presentar cualquier contenido a través de estos servicios, el usuario otroga a Twitter licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías (con derecho a la concesión de la licencia a terceros) para utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho contenido cualquier medio de comunicación o método de distribución (actual o desarrollado en un futuro)”.

Twitter inisiste que el origen de esta rede es precisamente compartir y por lo tanto todo lo publicado en esta red es en principio de Twitter y de todo aquel que desee utilizarlo manteniendo la autoría de lo escrito (una redacción parecida a la que establece Creative Commons).

Personalmente creo que es una opción muy buena ya que mantiene el espíritu 2.0 de compartir conocimiento y hay veces que en 140 caracteres hay mucho conocimiento.

Personalmente si voy a reproducir un tweet en este blog intento pedir permiso al autor y siempre voy a utilizarlo como ejemplo a seguir o como idea brillante. Por supuesto en todo momento mantengo la autoría y cito a su creador al menos como norma de cortesía.

Pero… ¿qué pasa con las URLs que van adjuntas al mensaje?, la URL es dominio público, aunque no siempre el contenido de la página a donde nos dirige la misma; ¿y con las imágenes?, si están alojadas en Twitter siguen los mismos criterios de autoría; ¿y si están alojadas en otros servicios? habrá que mirar las condiciones que imponen en el alojamiento de ese servicio que almacena el contenido de la imagen.

Volvemos a lo que hemos dicho en varias ocasiones en estas páginas. El motivo de ser de las redes sociales es la transmisión y democratización del conocimiento en cualquier forma de expresión. Si sigues queriendo ser el único propietario de los derechos de algo, posiblemente su difusión en redes sociales no va a ser la mejor forma de publicitarlo, porque… puede dejar de ser tuyo.

Facebook

Facebook lo complica un poco más:

para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos, nos concedes específicamente una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook. Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado”.

Es decir, lo tuyo es tuyo pero se lo cedes a Facebook el cual tiene derecho de utilizarlo o cederlo a terceros. Este derecho termina cuando borras tu perfil o eliminas un contenido determinado EXCEPTO que otra persona lo haya compartido y lo haya incorporado a su perfil.

Si el contenido es bueno habrá muchos «me gusta», muchas interacciones con plugg-ins sociales que se incorporan no solo en la plataforma de Facebook, muchas aplicaciones de terceros a las cuales le damos acceso a nuestro contenido… es decir que si al final queremos eliminar un contenido concreto es muy posible que se tarde mucho tiempo y se invierta mucho esfuerzo si pretendemos su eliminación total.

Como siempre lo mejor es:

  1. Piensa antes de publicar. Lo escrito queda escrito y cuesta mucho trabajo borrar su presencia en la red.
  2. No publiques ningún contenido que no quieras compartir y del que desees mantener los derechos de su autoría. Utilizar las redes sociales para difundir conocimiento u obras de cualquier tipo está muy bien porque nos da a conocer a nosotros o a nuestras obras, pero nos molesta cuando otros se quieren «aprovechar» de nuestro trabajo.

De mi trabajo aprovecháos, citadme, tuitearme y retuitearme hasta que os entren agujetas en los pulgares, utilizad estos contenidos en presentaciones, trabajos… donde queráis (si consideráis que tienen un mínimo de calidad). Solo me gustaría que os acordaráis un poco de mí y de la SoMaMFyC al menos en los agradecimientos.

 

Nerdson nos explica las licencias Creative Commons


Nerdson nos explica de forma muy clara cómo funcionan las licencias Creative Commons:

Imagen por Nerdson